CONSEJO ESCOLAR 

 

¿Qué función guarda la LOGSE para los padres?

Los padres deben actuar conjuntamente con el Sistema en los objetivos de la EDUCACIÓN entendida como desarrollo de todas las potencialidades de la personalidad del niño.

¿Cómo intervienen los padres en el Sistema Educativo?

Participando en el gobierno de los Centros a través del Consejo Escolar de Cen­tro; y en la planificación y gestión del Sistema Educativo mediante los Consejos Escolares de ámbito territorial, estatal, autonómico, provincial y local.

   

Consejo Escolar de Centro

 

¿Qué es el Consejo Escolar de Centro?

El órgano de gobierno que canaliza la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa; a través de él, profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios y en los centros públicos, el municipio, intervienen en la gestión educativa.

 

¿Cuál es la composición de los Consejos Escolares de Centro?

En los Centros Públicos:

- Director del Centro, que es su presidente

- Jefe de Estudios

- Representantes de los Profesores

- Representantes de los Padres de alumnos, variando su número en función del tipo de centro.­

- Representantes de los Alumnos

- Representantes del Personal Administrativo y de Servicios

- Representante del Ayuntamiento

- El Secretario del centro, quien tiene voz pero no voto

En los Centros Concertados: Se diferencia del anterior porque en estos centros no hay Representante del Ayuntamiento y se da entrada a Representantes del Titular del Centro.

 

¿Cómo se cubren los puestos del Consejo Escolar?

Mediante un proceso electoral que se desarrollará, cuando corresponda, duran­te el primer trimestre del curso académico; el Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años.

También existen puestos dentro del Consejo Escolar que se cubren por designa­ción, estos son: representante del Ayuntamiento, un representante de institu­ción sociolaboral en los centros que corresponda.­

 

¿Qué competencias tienen los Consejos Escolares de Centros?

Al ser el Consejo Escolar el órgano supremo de gobierno del centro, ejerce una amplia gama de competencias esenciales, en funciones de gestión y control, para la correcta marcha del centro. Esta gama de competencias varia en función de si el centro es público o concertado.

 

Consejo Escolar Municipal

 

¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?

Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio.

El Consejo Escolar Municipal se rige por el Decreto 332/1.998 de 5 de Diciembre,

que regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbi­to territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

¿Cómo se compone el Consejo Escolar Municipal de nuestra ciudad?

- Alcalde, que es su Presidente

- Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autó­noma

- Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados desig­nados por los Sindicatos más votados

- Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.

- Representantes de Alumnos.

- Representante del Personal Administrativo y de Servicios

- Concejal Delegado

- Titular de Centros Privados

- Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia

 

¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal?

Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos.

Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal.

 

¿Qué materias son de su competencia?

Se pueden dividir en dos grupos:

a) Materias de preceptiva consulta:

- Disposiciones municipales que afecten a temas educativos

- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los

Ayuntamientos

- Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta

b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia:

- Distribución de alumnos a efectos de escolarización

- Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo

- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación

- Adaptación de la programación de los centros al entorno

- Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa

- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socio­económicas de la localidad.